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Normativa sobre la instalación de un toldo

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¿Estás pensando en instalar un toldo? Te interesa saber cuál es la normativa que hay que tener en cuenta antes de hacerlo: La Ley de Propiedad Horizontal es la que rige las condiciones de su instalación en comunidades de propietarios, en concreto en su artículo 7 que especifica que un propietario no está autorizado a realizar modificaciones que afecten a los elementos arquitectónicos del edificio si alteran su estructura y su apariencia.

Normativa sobre toldos en comunidades de vecinos

Por tanto, si vives en un edificio o en una comunidad de vecinos, antes de la instalación del toldo debes consultar al presidente de la comunidad o al administrador de fincas las condiciones que rigen en dicha comunidad: tipo de toldo, color de la lona, ventanas en la que está o no permitido instalarlo…

En primer lugar, en la Ley de Propiedad Horizontal, se especifica que la comunidad de propietarios puede tener un color o un tipo de lona determinado ya elegido para que todos los vecinos instalen el mismo tipo de toldo y así conseguir la máxima uniformidad estética en la fachada.

Puede que, dichas condiciones están especificadas en los estatutos de la comunidad de vecinos no será necesario solicitar el permiso, lo único que tienes que hacer es seguir las pautas.

Pero, si no están especificadas en los estatutos, la instalación debe aprobarla la junta ordinaria o extraordinaria de propietarios que determinará también la forma, color…, condiciones que regirán ya para futuros propietarios.

Además, en algunas localidades existe una normativa municipal específica sobre las características que deben cumplir los toldos que se instalen en las fachadas, así que debes consultarlas.

Consúltanos, te informaremos y asesoraremos sobre todas las opciones que se ajustan a la normativa.